Abogado Compean, Cristina Isabel G., «Imaginación y sujeto moral: El problema de la responsabilidad en Spinoza», Círculo Spinoziano. Revista de Filosofía, no. 1, abril-agosto 2018, pp.3-12.

 

Imaginación y sujeto moral:
El problema de la responsabilidad en Spinoza

Cristina Isabel G. Abogado Compean

 

Resumen: La imaginación en Spinoza es planteada como una condición natural e inherente al hombre, es decir, la ignorancia natural o imaginación no es un error sino que está inscrita en las condiciones naturales de existencia y descansa en la potencia del hombre; esta condición natural de ignorancia o imaginación significa que el hombre no es consciente de las causas de sus acciones, así, la libertad que se le presenta como inmediata, a través de la cual se entiende a sí mismo como agente moral, es una mera libertad imaginaria. El presente trabajo parte de la esta concepción spinoziana de la imaginación enfrentada a una idea de responsabilidad de un sujeto que actúa en un marco de la totalidad que no le brinda, enteramente, las condiciones materiales a partir de las cuales pueda abandonar la imaginación misma y así realizar sus acciones a través del entendimiento logrando entonces darse el carácter de lo verdaderamente activo, es decir, convirtiéndose en un verdadero agente moral.

Palabras clave: Imaginación, Responsabilidad, Libertad, Estado.

 

Abstract: Spinoza’s concept of imagination is presented as a natural condition in the human being. Imagination is not a human mistake but a natural condition of existence and it rests to in human power; this natural condition of ignorance, or imagination, means that humans are not aware of the causes of their actions, therefore, the liberty that they assume to have is only presented as an immediate freedom, constituting an imaginary liberty and a fake moral agent. This work comes from this Spinozist concept of imagination faced to an idea of responsibility of a subject that acts in a totality –in this case, the State- that doesn’t gives him the material conditions to abandon the imagination itself and accomplish the full understanding and so, a real active action, therefore, a truly moral agent.

Key Words: Imagination, Responsibility, Liberty, State.

 

La filosofía spinoziana, en específico su filosofía política, ha sido caracterizada como una política de la inmanencia. En ella el Estado es un permanente estado de naturaleza, es decir, no es un Estado de permanente racionalidad, o que comience a través de sujetos que, por naturaleza, se encuentren ya colocados en el entendimiento, sino que en él conviven el sujeto de la imaginación y el sujeto del entendimiento. En este sentido no existe en Spinoza un tránsito del estado de naturaleza al estado civil, ya que el sujeto, a pesar de poder conocer realmente a través del entendimiento, no por ello abandona el modo natural en el que existe el hombre, es decir, el de la imaginación.[1]

Es decir, en el Estado Spinoziano no hay una distinción que permita dar un salto de un tipo de sujeto a otro –como sí sucede, por ejemplo, en las filosofías contractualistas. La razón de ello es el concepto de Sujeto que se propone en esta filosofía, en ella el sujeto es un sujeto que es naturalmente un sujeto de la imaginación y que es en ella donde se desarrolla en todo sentido.

Durante el Apéndice del primer libro de la Ética demostrada según el orden geométrico, Spinoza nos deja claro que la imaginación es condición natural del hombre y que ésta no es un error, sino que se encuentra inscrita en la existencia y descansa en la potencia de la misma. Aun sabiendo que la condición natural del hombre supone desarrollarse siempre en la imaginación, y nunca abandonar absolutamente ese estado de naturaleza, sabemos bien que el sujeto de acción puede conocer la verdad a través del entendimiento, es decir,  a través de las causas suficientes que dan cuenta y hacen inteligible su propia acción. Pero, la pura existencia de esa posibilidad no asegura la necesidad del alcance del entendimiento, por tanto, no asegura la salida de la imaginación.

Esta imaginación o condición natural de ignorancia, significa que el hombre no conoce aún las causas de sus acciones -aun cuando el pacto[2] haya sido logrado-, esto no como autoconsciencia, sino únicamente como sujeto que se hace inteligible las determinaciones que dan cuenta de la acción que realiza, y así, la libertad que se le presenta sólo como inmediata, le permite entenderse a sí mismo únicamente como un aparente agente moral.

todos los hombres nacen ignorantes de las causas de las cosas, y que todos los hombres poseen apetito de buscar lo que les es útil, y de ellos son conscientes. De ahí se sigue, primero, que los hombres se imaginan ser libres, puesto que son conscientes de sus voliciones y de su apetito, y ni soñando piensan en las causas que les disponen a apetecer y querer, porque las ignoran. Se sigue, segundo, que los hombres actúan siempre con vistas a un fin, a saber: con vistas a la utilidad que apetecen, de lo que resulta que sólo anhelan siempre saber las causas finales de las cosas que se llevan a cabo.[3]

Con esta cita se presentan dos ideas fundamentales. Primero, los hombres se imaginan libres. Es decir, existe en ellos un cierto grado de libertad a partir del cual el sujeto de acción se desenvuelve en el mundo y que, a pesar de que este sujeto no se haya hecho inteligible las causas a través de las cuales realiza la acción misma, le corresponde un grado de libertad aunque éste sea imaginario. Segundo, aunque los hombres no son conscientes de las causas que explican la acción que realizan, sí son conscientes de la acción misma, de modo que se afirma un cierto grado de libertad por el puro hecho de la consciencia de acción en el mundo, aun cuando, a este grado, la voluntad sea entendida, en apariencia, como una pura facultad desprendida del entramado causal que permite su existencia, sobre esto último abundaremos más adelante.

El sujeto que se encuentra sujetado a la imaginación es entonces un sujeto que, si bien tiene un grado de libertad, no tiene el grado de libertad óptimo, es decir, aquel que puede alcanzar a través del entendimiento ya que, aunque su acción esté determinada causalmente, sólo se piensa a sí mismo como causa de su acción. Será libre entonces, como el mismo Spinoza afirma en una de las definiciones muy al inicio de E1:

aquella cosa que existe en virtud de la sola necesidad de su naturaleza y es determinada por sí sola a obrar; y necesaria, o mejor compelida, a la que es determinada por otra cosa a existir y operar, de cierta y determinada manera.[4]

Es decir, la verdadera libertad, en Spinoza, radica en la autodeterminación, aunque no por ello podemos pensar que se trata de una determinación que comienza y termina en el individuo y que establece a la voluntad como mera facultad; al contrario, la verdadera libertad es una libertad determinada que vive en la sustancia y que se constituye y acciona en función de las ideas claras y distintas. En este sentido no es verdaderamente libre el sujeto de la imaginación, ya que él sólo se imagina como enteramente determinante de su acción y no visibiliza la estructura conceptual que le sobrepasa, es decir, se imagina independiente a la sustancia.

Hay que agregar, además, que el sujeto de la imaginación no tiene, al menos en principio o necesariamente, las condiciones materiales a partir de las cuales pueda comenzar el abandono de la imaginación para hacerse inteligible la relación causal que genera la acción misma, es decir, el Estado en Spinoza no es un Estado que se constituya para, así mismo, constituir al sujeto como sujeto sabio.

Aunado a lo anterior, el sujeto que se presenta en la filosofía spinoziana, es un sujeto que persevera en su ser a pesar de no tener ideas claras y distintas, como el mismo Spinoza muestra en Ética 3, proposición IX:

El alma, ya en cuanto tiene ideas claras y distintas, ya en cuanto las tiene confusas, se esfuerza por perseverar en su ser con una duración indefinida, y es consciente de ese esfuerzo suyo. […][5]

Y, además, agrega en el escolio de la misma proposición:

Este esfuerzo, cuando se refiere al alma sola, se llama voluntad, pero cuando se refiere a la vez al alma y al cuerpo, se llama apetito; por ende, éste no es otra cosa que la esencia misma del hombre, de cuya naturaleza se siguen necesariamente aquellas cosas que sirven para su conservación, cosas que, por tanto, el hombre está determinado a realizar. Además entre «apetito» y «deseo» no hay diferencia alguna, si no es la de que el «deseo» se refiere generalmente a los hombres, en cuanto que son conscientes de su apetito, y por ello puede definirse así: el deseo es el apetito acompañado de la conciencia del mismo. Así pues, queda claro, en virtud de todo esto, que nosotros no intentamos, queremos, apetecemos ni deseamos algo porque lo juzguemos bueno, sino que, al contrario, juzgamos que algo es bueno porque lo intentamos, queremos apetecemos y deseamos.[6]

Hay que destacar, primero, que para Spinoza, tanto el sujeto de la imaginación, como el sujeto del entendimiento, siempre perseveran en su ser y de ello son conscientes, por lo que el sujeto de la imaginación, si bien no está consciente de manera extensa de las causas que determinaron su obrar, si está consciente de la acción misma –como ya habíamos dicho- pero no sólo eso, sino que con la cita anterior se agrega la consciencia de que su acción le permite afirmarse a sí mismo.

A esta última precisión que se agrega en Ética III, hay que agregar una más, respecto a la misma cuestión, que aparece en el capítulo XVI del Tratado Teológico-Político:

la ley suprema de la naturaleza es que cada cosa se esfuerce, cuanto puede, en perseverar en su estado por sí sola, sin relación alguna a otra, si se sigue que cada individuo tiene el máximo derecho a esto, es decir (como acabo de decir) a existir y a actuar tal y como está determinado por naturaleza.

En esto, no reconozco ninguna diferencia entre los hombres y los demás individuos de la naturaleza, ni entre los hombres dotados de razón y los demás, que ignoran la verdadera razón, ni entre los tontos, locos y los sensatos.[7]

No podemos olvidar, tampoco, que en Spinoza las ideas son idénticas a la voluntad, como se muestra en el escolio de la proposición XLIX de Ética II:

Proposición XLIX:

En el alma no se da ninguna volición, en el sentido de la afirmación y negación aparte de aquella que está implícita en la idea en cuanto que es idea.

[…] Corolario: La voluntad y el entendimiento son uno y lo mismo.

Demostración: La voluntad y el entendimiento no son sino las mismas voliciones e ideas singulares (por la Proposición 48 de esta parte y su Escolio). Ahora bien: una volición singular y una idea singular son uno y lo mismo (Por la Proposición anterior). Luego la voluntad y el entendimiento son uno y lo mismo.[8]

En este sentido y después de haber establecido una serie de determinaciones en el sistema spinoziano para así poder plantear más adelante la pregunta por la responsabilidad, nos preguntamos primero: ¿Es realmente el sujeto de la imaginación un sujeto moral? Es decir ¿Es el sujeto de la imaginación un sujeto que, a pesar del desconocimiento de las causas de su acción, puede responsabilizarse por completo de las causas de su actividad en el mundo? ¿Qué lógica del castigo podemos establecer entonces para un supuesto agente moral que presuntamente debe responsabilizarse de su acción?

Hasta aquí hemos señalado cinco ideas fundamentales:

1 – El hombre se encuentra naturalmente en la imaginación, por lo que es ignorante de las causas que explican su acción.

2 – En ese sentido el hombre se imagina libre, y por tanto agregamos -siguiendo a Spinoza mismo- tiene un grado de responsabilidad, mismo que es idéntico al grado de libertad que le compete.

3 – El sujeto de la imaginación, aun dentro de la imaginación, es siempre consciente de la acción que realiza.

4 – La verdadera libertad, en Spinoza, radica en la autodeterminación; excluyendo aquí la posibilidad de instituir imperio en un imperio, pero, aun así el hombre –en la imaginación o en el entendimiento- persevera naturalmente en su ser.

5 – La voluntad no es voluntad entendida como facultad, sino que ésta es idéntica a las ideas, por lo que la constitución conceptual del sujeto es idéntica a su acción efectiva en el mundo.

Si hemos dicho ya que el individuo no es por sí mismo causa libre de su actividad volitiva, y además hemos notado que éste individuo persevera naturalmente en sus ser, pero aun así hemos atribuido con Spinoza un cierto grado de libertad al sujeto que se imagina como causa de su propia actividad en el mundo ¿cómo hacemos, pues, para que el individuo tome parte de la responsabilidad que el Estado le imputa en función de su acción? Es evidente que lo hacemos a través de un sistema legal que nos permite sancionar la acción, y que, a la vez, ese mismo sistema legal subsume el problema de la moralidad y le da una forma específica; es también evidente que la totalidad en la que este sujeto actúa no le brinda, al menos necesariamente, como hemos dicho antes, las condiciones materiales a partir de las cuales pueda abandonar la imaginación misma y así realizar sus acciones a través del entendimiento, logrando entonces darse el carácter de lo verdaderamente activo, es decir, convirtiéndose en un verdadero agente moral.

No debemos perder de vista tampoco que la finalidad del Estado Spinoziano es la de hacer sujetos libres de la imaginación, es decir un sujeto que se colocara, epistémicamente, sobre el sujeto sujetado, y así logrará el mayor grado de libertad que pueda alcanzar; no sólo por sí mismo, o como libertad interior –como sucede en el estoicismo-, sino como comunidad, es decir, con el aumento de la potencia de obrar que corresponde no sólo a uno, sino a todos los que forman parte del Estado.

Teniendo claro lo anterior, utilicemos aquí un ejemplo del presente, que regula el ejercicio de la cotidianidad en algunas regiones del país, así podremos poner mucho más en evidencia el problema que intento visibilizar: pensemos en un campesino del norte del país que se encuentre sujetado a la imaginación y que, debido a las terribles condiciones materiales de vida en las que se encuentra, haya “decidido” formar parte de la cadena del narcotráfico contribuyendo con la siembra de drogas ¿Qué responsabilidades podemos imputarle, como Estado, al sujeto que se ha visto obligado a recurrir a un eslabón de la cadena del narcotráfico?

 En el ejemplo anterior he entrecomillado la acción de decisión debido a que el sujeto en cuestión es un sujeto atado a la imaginación y, por tanto, le compete únicamente una libertad imaginaria y piensa, entonces, que su decisión no conlleva ningún tipo de acto de dominación externo, sino que imagina que la determinación de la voluntad depende de su propia potestad, es decir, “parece que concibe al hombre […] como un imperio dentro de otro imperio.”[9]

A pesar de que en Spinoza el supuesto agente moral de la imaginación es, como he dicho ya, verdaderamente un ignorante de las causas que determinan su acción, asumimos siempre como un verdadero agente moral a todo sujeto que se desenvuelve en el mundo, sin distinguir si el sujeto en cuestión es un sujeto colocado en la imaginación, o es un sujeto colocado en el entendimiento, y de esto derivamos un sistema normativo y, por tanto, una lógica del castigo. Así, asumimos siempre al sujeto de la imaginación como un agente moral, aunque en estricto sentido, el supuesto agente moral de la imaginación no debería asumir la responsabilidad que la totalidad le impone, al menos no si pensamos que no tiene aún el grado de libertad que le permita conocer enteramente los móviles de la acción que realiza.

En este sentido, tendríamos que distinguir primero entre dos tipos de responsabilidades que derivan de las dos supuestas libertades –la de la imaginación y la del entendimiento. La primera es una responsabilidad únicamente imaginaria, es decir, si bien el sujeto es consciente de la acción efectiva que realiza en carácter fenoménico, no es consciente de la razón y las causas a través de las cuales realiza la acción. La segunda es una responsabilidad ligada al entendimiento, es decir, es una responsabilidad consecuente con la acción verdaderamente libre del sujeto.

Parece, pues, que la segunda responsabilidad, es decir, la del entendimiento, junto con su correspondiente sentido de libertad y la lógica del castigo que supone, no implican una problemática, ni para el ejemplo que mencionamos arriba, ni para cualquier evento del desenvolvimiento de la acción del hombre, ya que en esta libertad el sujeto conoce las determinaciones de su acción y con ello dejar de estar sujetado a la dominación.

 Pero, el primer sentido de responsabilidad, el que corresponde al sujeto de la imaginación, supone una lógica del castigo que es imputada a un sujeto que ciertamente no tiene los elementos para distinguir entre las ideas de la imaginación y las que son claras y distintas, y que, aun con el grado de libertad que le corresponde ejercer no parece aún suficiente para explicar por qué el sujeto de la imaginación es castigado como si ejerciera una verdadera libertad y, además, es responsabilizado a través de una idea de responsabilidad que ciertamente no deriva del grado de libertad que le compete.

¿Debemos entonces atribuirle al sujeto de la imaginación una responsabilidad que no se deriva del sentido de libertad que ejerce? Suponer a un tipo de sujeto homogéneo y aplicar un sentido de responsabilidad que no siempre se deriva de la libertad que le compete, deriva en una lógica del castigo que también se muestra homogénea y falta de diferencias ¿Podemos entonces encontrar en Spinoza un espacio teórico en el cual el sujeto de la imaginación pueda ser compelido por un ejercicio de coacción legal que derive del sentido de libertad que tiene? Y sí la respuesta es afirmativa, entonces: ¿Cómo podemos, con Spinoza mismo, establecer ese sentido de responsabilidad?

Ahora, no podemos olvidar que el problema de la responsabilidad en el sujeto de la imaginación es pertinente por el hecho de que él se encuentra colocado en un Estado, y que, de hecho, el Estado es únicamente Estado por las relaciones que se establecen entre un sujeto y otro; así al ser parte de una totalidad, el sujeto tiene que ser regulado por la totalidad misma. En este sentido el problema no puede plantearse sólo desde la concepción del sujeto mismo, la idea de responsabilidad supone una normatividad que permite la regulación de las acciones del ciudadano en el Estado y con ello emerge el problema del tipo de Estado que conviene constituir.

Si pensamos un Estado como el de Spinoza, en el que las autoridades competentes deben encargarse de las acciones y consecuencias de las acciones del sujeto, así como también deben sancionarlas en función de su ausencia o inscripción al connatus, debemos pensar un Estado cuyo fin último sea el de la inscripción en la razón, como el mismo Spinoza demuestra en el Capítulo V del Tratado político:

hemos demostrado que el hombre alcanza el más alto grado de autonomía cuando se guía al máximo por la razón. Y de ahí hemos concluido que aquella sociedad es más poderosa y más autónoma, que se funda y gobierna por la razón. Ahora bien, como la mejor regla de vida que uno puede adoptar para conservarse lo mejor posible es aquella que se funda en el dictamen de la razón, se sigue que lo mejor es siempre aquello que el hombre o la sociedad hacen con plena autonomía.[10]

Decimos con esto, una vez más, que el mejor bien, tanto para el Estado, como para el individuo, es aquel que se coloca en la razón, y que por tanto se jacta de ser actividad plenamente autónoma; de este modo el Estado logra establecer medios de coacción a partir de un sentido de objetividad que no le viene de fuera. Sin embargo, Spinoza agrega:

Yo no afirmo, en efecto, que toda acción conforme a derecho sea la mejor posibilidad. Pues una cosa es cultivar un campo con derecho y otra cultivarlo muy bien; una cosa, digo, es defenderse, conservarse, emitir un juicio, etc., un derecho y otra defenderse, conservarse y emitir un juicio lo mejor posible. Por consiguiente, una cosa es gobernar y administrar la cosa pública con derecho y otra distinta gobernar y administrarla muy bien. [11]

Se abre aquí una brecha a través de la cual podemos incluir y problematizar la responsabilidad del sujeto de la imaginación dentro del Estado; en ésta queda en evidencia que gobernar con derecho no supone, necesariamente, el gobernar bien. Más adelante, en el mismo Capítulo, se agrega:

Cual sea la mejor constitución de un Estado cualquiera se deduce fácilmente del fin del Estado político, que no es otro que la Paz y la seguridad de la vida. Aquel Estado en el que los hombres viven en concordancia y en el que los derecho comunes se mantienen ilesos es, por tanto, el mejor.[12]

En definitiva, el mejor Estado es, en Spinoza, aquel en el que el bien común sale ileso de entre cualquier disputa política, por lo que, una vez más, y ahora explícitamente en el plano del Estado, la responsabilidad del sujeto de la imaginación queda por debajo de la normatividad que supone la totalidad del Estado mismo, ya no sólo cuando se trata de un gobierno de derecho, sino también en la mejor constitución de un Estado. ¿Qué tipo de normatividad supone entonces el Estado que presenta la filosofía spinoziana? ¿Es realmente un Estado que, si bien no subsume toda particularidad de los sujetos que le constituyen en la normatividad y legalidad del Estado mismo, sí logra indiscutiblemente a través de su mecanismo aumentar el conato? Es decir ¿Es la responsabilidad de la imaginación una responsabilidad que supone siempre el aumento de la potencia de obrar de la multitud?

El Estado en Spinoza tiene siempre como finalidad, como se muestra en la última cita, mantener ilesos los derechos comunes de los constituyentes del pacto que lo componen, pero ¿En qué medida esos derechos comunes son planteados sólo desde la racionalidad misma? Queda entonces visibilizado el problema del modo específico de responsabilidad que deriva de la acción del sujeto de la imaginación, tanto en el plano del individuo, como en el plano del Estado, y queda entonces todavía abierta la pregunta ¿Es válido derivar del obrar del sujeto de la imaginación un sentido de responsabilidad que le rebasa y que corresponde, más bien, a un sujeto del entendimiento? Y si lo es, entonces ¿Bajo qué términos podemos defender la imputación de responsabilidades y, por tanto, un sistema coercitivo que obliga al sujeto de la imaginación a suponerse siempre como verdadero agente moral? Las preguntas quedan, pues, aún abiertas a la investigación.

[1] Hay que notar aquí, tomando en cuenta el parágrafo 3 del Capítulo III del Tratado Político, que si bien no existe como tal un abandono del Estado de naturaleza, no por ello no existe un Estado Político: “este derecho natural, según el cual cada uno es su propio juez, cesa necesariamente en el Estado político. Digo expresamente en virtud de la constitución política, porque el derecho natural de cada uno […] no cesa en el estado político. Efectivamente, tanto en el estado natural como en el político, el hombre actúa según las leyes de su naturaleza y vela por su utilidad”, Spinoza, B., Tratado Político, Madrid, Alianza, 2010, p. 108.

[2] Como se ha dicho arriba, en Spinoza no existe un tránsito de un hombre de la naturaleza a un hombre de la civilización, mismo que se construiría a través del contrato, sino que, el sujeto permanece siempre en la imaginación y es incapaz de abandonarla por completo, ya que es en ella donde el marco de sus acciones se desarrolla. Por ello no existe contrato, sino únicamente pacto.

[3] Spinoza, B., Ética demostrada según el orden geométrico, Madrid, Alianza, 2015, p. 110.

[4] Spinoza, B., Ética demostrada según el orden geométrico, Madrid, Alianza, 2015, p. 57.

[5] Ibid; p.222

[6] Spinoza, B; Ética demostrada según el orden geométrico; Madrid, 2015; Alianza; pp. 222-223

[7] Spinoza, B, Tratado teológico-político; Madrid, Alianza, 2014, p.407.

[8] Spinoza, B., Ética demostrada según el orden geométrico, Madrid, Alianza, 2015, pp. 193-195.

[9] Spinoza, B., Ética demostrada según el orden geométrico, Madrid, Alianza, 2015, p. 207.

[10] Spinoza, B., Tratado Político, Madrid, Alianza, 2010, p. 126.

[11] Ibid, p. 126.

[12] Ibid, p. 127.